AML Policy

AML Policy

Fecha:

Fecha:

January 3, 2026

January 3, 2026

La Empresa tiene como objetivo prohibir, detectar y perseguir activamente la prevención del lavado de dinero, la financiación del terrorismo y todos los demás delitos subyacentes, y se compromete a cumplir con todas las leyes, normas y regulaciones relacionadas con plena atención y sin comprometerse con ninguna de las actividades ilegales mencionadas anteriormente.

La Empresa reconoce la importancia crítica de la prevención del Lavado de Dinero («AML») y la Financiación del Terrorismo («CTF») y se dedica a implementar y adherirse a los más altos estándares internacionales de AML y CTF, cumpliendo plenamente con las leyes de Santa Lucía.

‌Propósito de la Política

Esta política de AML tiene como objetivo proporcionar una guía clara y transparencia respecto a los procedimientos y protocolos seguidos por la Empresa para detectar y prevenir actividades de Lavado de Dinero (ML) y Financiación del Terrorismo (TF), en pleno cumplimiento con las leyes aplicables de Santa Lucía. Esta política de AML se aplica a todos los oficiales, empleados, brokers de introducción, entidades afiliadas, así como a los productos y servicios ofrecidos. Todos los empleados de la empresa deben cumplir con sus deberes de acuerdo con los principios delineados en esta política. La Empresa está comprometida a tomar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, y cualquier empleado que no cumpla con estas políticas y procedimientos será objeto de estrictas acciones disciplinarias.

‌Marco Legal

La Empresa está obligada a adherirse a las disposiciones de las leyes aplicables relacionadas con la prevención de ML y TF. El objetivo principal de esas leyes es definir y criminalizar las actividades relacionadas con ML y TF. Las entidades legales que realizan actividades financieras y de otro tipo deben establecer y mantener ciertas políticas y procedimientos para proteger su negocio de ser utilizado con fines de ML.

Para los propósitos de esta política de AML, el Marco Legal aplicable de la Empresa se compone, inter alia, de lo siguiente:

  • Ley de Compañías Comerciales Internacionales – Cap.12.14.

  • Ley de Servicios Monetarios – Cap 12.22.

  • Ley Antiterrorismo – Cap. 3.16.

  • Ley de Prevención del Lavado de Dinero – Cap. 12.20.

  • Ley de Proventos del Crimen – Cap.3.04.

  • Ley de Sanciones de la ONU (Financiación de la Contraproliferación).

  • Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Financieros.

  • Cualquier otra legislación que trate sobre asuntos relacionados con AML y CFT o cualquier otro acto legislativo de Santa Lucía actualmente en vigor que revoque, modifique o complemente las legislaciones mencionadas anteriormente.

  • Cualquier otro acto, norma, recomendación o regulación adoptada por la Autoridad de Inteligencia Financiera (FIA), el Grupo de Acción Financiera (FATF) y el Grupo de Acción Financiera del Caribe (CFATF).

‌Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo

El lavado de dinero incluye todos los procedimientos para ocultar el origen de los productos criminales para que parezcan provenir de una fuente legítima.

Para esta política, ML también abarca actividades relacionadas con TF, incluyendo la manipulación o posesión de fondos para ser utilizados con fines terroristas, así como los productos del terrorismo.

La Empresa está alerta al riesgo de que sus clientes, contrapartes y otros puedan estar lavando dinero de cualquiera de sus formas posibles. La Empresa o su cliente no tiene que ser parte en el lavado de dinero para que surja una obligación de reporte.

Etapas del Lavado de Dinero

Hay tres etapas del lavado de dinero:

  1. Colocación: La disposición física de los ingresos en efectivo. En el caso de muchos delitos graves (por ejemplo, tráfico de drogas) los ingresos toman la forma de efectivo que el criminal desea colocar en el sistema comercial legítimo. La colocación puede lograrse por una gran variedad de medios de acuerdo con la oportunidad brindada y la ingeniosidad del criminal, sus asesores, y su red.

    Típicamente, puede incluir:

    • colocar efectivo en un depósito en un banco (a menudo mezclado con un crédito legítimo para oscurecer la cadena de auditoría), así convirtiendo efectivo en una deuda fácilmente recuperable;

    • movimiento físico de efectivo entre jurisdicciones;

    • hacer préstamos en efectivo a negocios que parecen ser legítimos o están conectados con negocios legítimos, convirtiendo así también efectivo en deuda;

    • comprar bienes de alto valor para uso personal o regalos caros para recompensar a colegas existentes o potenciales con efectivo;

    • comprar servicios de individuos de alto valor con efectivo;

    • comprar activos negociables en transacciones únicas; o

    • colocar efectivo en la cuenta de un cliente de un intermediario profesional.

  2. Estratificación: Esta es la separación de los ingresos del crimen de su origen al crear a veces complejas capas de transacciones diseñadas para enmascarar su origen y obstaculizar la investigación, reconstrucción y rastreo de los ingresos; por ejemplo, mediante transferencias electrónicas internacionales utilizando nominados o compañías «pantalla», al moverse dentro y fuera de esquemas de inversión o al repagar crédito de los ingresos del crimen directa o indirectamente.

  3. Integración: Esta es la colocación de los ingresos lavados de nuevo en la economía como fondos de negocios aparentemente legítimos, por ejemplo, al obtener propiedades o activos de negocios legítimos, canjear acciones o unidades en esquemas de inversión colectiva adquiridos con productos criminales, cambiando entre formas de inversión, o al entregar pólizas de seguro pagadas.

‌Delitos Relevantes al Lavado de Dinero:

Se comete un delito de lavado de dinero por:

  1. ocultar o transferir productos de conductas criminales;

  2. organizar con otro retener los productos de conductas criminales;

  3. adquisición, posesión o uso de productos de conductas criminales.

‌Alertar

Es un delito para cualquiera que sepa, sospeche o tenga motivos razonables para sospechar que se ha hecho una divulgación, o que las autoridades están actuando o proponiendo actuar

en relación con una investigación de lavado de dinero, para perjudicar una investigación al informar a la persona que es objeto de una sospecha, o a terceros de la divulgación, acción o acción propuesta.

‌Prejudicando la Investigación

Es un delito causar o permitir que se falsifique, oculte, destruya o de otro modo se disponga de información que sea probable que sea material para una investigación de lavado de dinero.

‌Fallo en Divulgar

Es un delito si una persona falla en reportar una transacción sospechosa relacionada con el lavado de dinero dentro de siete días desde la fecha en que se consideró sospechosa la transacción.

‌Financiación del Terrorismo

La financiación del terrorismo es la recaudación y procesamiento de fondos legales o ilegales por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención de usar tales fondos o sabiendo que se usarán en todo o en parte para apoyar las actividades de un terrorista o grupo terrorista por cualquier medio. Un terrorista o grupo terrorista es aquel que tiene el propósito de facilitar o llevar a cabo cualquier acción o actividad terrorista. La intención y conocimiento son suficientes para probar el delito de TF.

Los delitos de TF deberían extenderse a cualquier persona que deliberadamente proporcione o recolecte fondos u otros activos por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que se usen, o sabiendo que se usarán, en todo o en parte: para llevar a cabo un acto terrorista(s); o por una organización terrorista o por un terrorista individual (incluso en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos).

Los delitos de TF deberían incluir la financiación de viajes de individuos que viajan a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad con el propósito de la perpetración, planificación, o preparación, o participación en actos terroristas o la provisión o recepción de entrenamiento terrorista.

También es un delito de TF:

  1. intentar cometer el delito de TF;

  2. participar como cómplice en un delito de TF o delito intentado;

  3. organizar o dirigir a otros para cometer un delito de TF o delito intentado; y

  4. contribuir a la comisión de uno o más delitos de TF o delito intentado, por un grupo de personas actuando con un propósito común.

    ‌Procedimientos en Vigor

    Las disposiciones legales adoptadas por la Empresa implementan procedimientos y procesos diseñados para asegurar el cumplimiento con las leyes relevantes relacionadas con ML y TF.

    Estos procedimientos están alineados con las directrices y medidas establecidas por las autoridades competentes en Santa Lucía.

    La Empresa mantiene registros de transacciones por un período de siete años desde la fecha en que se realizó la transacción. Además, la Empresa guarda un registro que detalla la naturaleza de la evidencia utilizada para identificar o verificar la identidad de un individuo.

    ‌Construcción del Perfil Económico del Cliente

    La Empresa está comprometida a asegurar que trata con individuos legítimos y, como tal, obtendrá suficiente evidencia para verificar la identidad de la persona. La Empresa tomará todas las medidas razonables para confirmar la identidad de cualquier individuo que desee abrir una cuenta, establecer una relación comercial o participar en una transacción única significativa o una serie de transacciones conectadas.

    En este sentido, la Empresa ha establecido un procedimiento claro para verificar la identidad de sus clientes. La identidad de un cliente potencial debe establecerse antes del establecimiento de una relación comercial con la Empresa y antes de la ejecución de cualquier transacción o la provisión de cualquier servicio en absoluto. Si la Empresa es incapaz de identificar y verificar a un cliente, no procederá con ninguna transacción a través de una cuenta bancaria, establecer una relación comercial o completar la transacción. Dependiendo de

    las circunstancias, la Empresa puede terminar la relación comercial y considerar presentar un reporte de transacción sospechosa a la autoridad competente relevante acerca del cliente.

    Los documentos e información requerida que deben recopilarse antes del establecimiento de una nueva relación comercial entre la Empresa y un cliente incluirán el propósito y las razones para solicitar esta relación comercial, las transacciones de cuenta de la empresa, el origen de los fondos entrantes y los destinos de los fondos salientes, la riqueza de los clientes y el ingreso anual estimado y una descripción detallada de las actividades comerciales de la Empresa. Para tener un perfil económico completo, la Empresa también obtiene información básica como el nombre de la empresa, país de constitución y dirección de la oficina central, la información personal relacionada con los Propietarios Beneficiarios de la Empresa, los Directores de la Empresa y los Accionistas de la Empresa.

    La Empresa prohíbe estrictamente a cualquier cliente, ya sea minorista, profesional, elegible o institucional, de participar en una relación comercial que implique el uso de cuentas anónimas o libretas de ahorro.

    ‌Proceso de Evaluación de Riesgos

    El proceso de evaluación de riesgos dentro del marco de AML está diseñado para identificar, evaluar y mitigar los riesgos relacionados con ML y TF. Este proceso permite a la Empresa implementar controles apropiados y asegurar el cumplimiento con las regulaciones de AML. El proceso de evaluación de riesgos de AML implica los siguientes pasos:

    1. Identificar Riesgos

      • Comprender las Operaciones Comerciales: Evaluar los productos, servicios, clientes, exposición geográfica y canales de entrega de la Empresa para identificar áreas vulnerables al lavado de dinero.

      • Revisar Guías Regulatorias: Considerar los requisitos regulatorios relacionados con AML, recomendaciones del FATF y los riesgos derivándose de las regulaciones de Santa Lucía.

      • Analizar Datos: Utilizar fuentes de datos internas y externas para identificar patrones de riesgo y tendencias, como tipos de clientes de alto riesgo, anomalías de transacciones o riesgos geográficos.

    2. Evaluar y Clasificar Riesgos

      • Factores de Riesgo

        • Riesgo de Cliente: Analizar perfiles de clientes (por ejemplo, PEPs, individuos de alto patrimonio neto) y sus actividades para riesgos inherentes.

        • Riesgo Geográfico: Evaluar jurisdicciones involucradas en transacciones de clientes, incluidos países sancionados o de alto riesgo.

        • Riesgo de Producto/Servicio: Evaluar los riesgos asociados con productos o servicios específicos ofrecidos, como banca privada o criptomonedas.

        • Riesgo de Canal: Identificar riesgos en cómo se entregan los productos o servicios, como interacciones en línea o no presenciales.

    3. Evaluar Controles

      • Evaluar Controles Existentes: Evaluar la adecuación de las políticas, procedimientos y tecnologías AML existentes en mitigar los riesgos identificados.

      • Identificar Brechas: Identificar áreas donde los controles son insuficientes o desactualizados, como diligencia debida del cliente (CDD) desactualizada o sistemas de monitorización de transacciones débiles.

      • Prueba de Estrés de Controles: Simular escenarios para probar la efectividad de los controles AML contra actividades de alto riesgo.

    4. Mitigar Riesgos

      • Diligencia Debida Mejorada (EDD): Implementar controles más fuertes para clientes, transacciones o regiones de alto riesgo (por ejemplo, revisiones más frecuentes o verificación de identidad más estricta).

      • Monitorización de Transacciones: Desarrollar sistemas robustos para identificar actividades sospechosas o patrones de transacciones inusuales.

      • Entrenamiento y Conciencia: Asegurar que los empleados entiendan los riesgos AML y estén entrenados para reconocer y reportar señales de alerta.

    5. Monitorizar y Revisar

      • Monitorización Continua: Utilizar sistemas de monitorización de transacciones en tiempo real para detectar y responder a actividades sospechosas rápidamente.

      • Evaluación Periódica de Riesgos: Revaluar los riesgos periódicamente para reflejar cambios en el comportamiento del cliente, requisitos regulatorios u operaciones comerciales.

      • Revisión: Actualizar políticas y controles basados en hallazgos de evaluación de riesgos, cambios regulatorios o retroalimentación de auditorías e investigaciones.

    6. Documentar e Informar

      • Informe de Evaluación de Riesgos: Documentar los hallazgos de la evaluación de riesgos, incluidos los riesgos identificados, medidas de mitigación y riesgos residuales.

      • Informe Regulatorio: Proveer resultados de evaluación de riesgos a reguladores u otras partes interesadas según lo requiera la ley.

      • Rastro de Auditoría: Mantener registros comprensivos para demostrar cumplimiento y facilitar auditorías o inspecciones.

    7. Herramientas de Evaluación de Riesgos

      • Herramientas de Evaluación de Riesgos: Software para automatizar calificación de riesgo de cliente, monitorización de transacciones y análisis de riesgo geográfico.

      • Modelos y Métricas AML: Utilizar indicadores clave de riesgo (KRIs) e indicadores clave de desempeño (KPIs) para rastrear y evaluar la efectividad del marco de AML.

Este proceso es crucial ya que asegura que la Empresa gestione proactivamente los riesgos de lavado de dinero, mantenga el cumplimiento regulatorio y proteja su reputación.

‌Proceso Know Your Customer (KYC)

El proceso Know Your Customer (KYC) es un componente vital del marco Anti-Money Laundering (AML), involucrando procedimientos que las instituciones financieras y entidades reguladas siguen para verificar la identidad de sus clientes. El objetivo principal es prevenir el robo de identidad, el fraude financiero, el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

Durante el proceso KYC, la Empresa identifica clientes potenciales y evalúa los riesgos asociados basándose en el perfil económico del cliente y la categorización de riesgos. El procedimiento de Identificación del Cliente es esencial para recopilar información clave sobre el cliente (como nombre, dirección, fecha de nacimiento y detalles de contacto) y verificar su identidad usando documentación válida, como identificación emitida por el gobierno.

Documentación Necesaria para KYC

Los requisitos específicos pueden diferir dependiendo de la jurisdicción y el tipo de cliente (individual o corporativo), pero la documentación comúnmente incluye:

Para Individuos:

  1. Prueba de Identidad:

    • Pasaporte

    • Tarjeta de identificación nacional

    • Licencia de conducir

    • Tarjeta de seguridad social (si aplica)

  2. Prueba de Dirección:

    • Factura de servicios (electricidad, agua o gas) emitida en los últimos 3 meses

    • Estado de cuenta bancaria o extracto de tarjeta de crédito

    • Contrato de alquiler o documentos de propiedad

  3. Documentación Adicional (para Diligencia Debida Mejorada):

    • Declaración de fuente de fondos

    • Verificación de empleo o prueba de ingresos

    • Carta de un banco u otra referencia.

Para Negocios (KYC Corporativa):

  1. Registro y Propiedad del Negocio:

    • Certificado de incorporación o registro

    • Estatutos sociales o acuerdo de sociedad

    • Licencia de negocio.

  2. Prueba de Dirección:

    • Facturas de servicios o extractos bancarios a nombre de la empresa.

  3. Prueba de Identidad para Individuos Clave:

    • Directores, accionistas con control significativo (poseyendo el 25% o más) y signatarios autorizados deben proporcionar prueba de identidad y dirección.

  4. Información Fiscal:

    • Número de Identificación Fiscal (TIN) o documentación equivalente.

  5. Registros Financieros (si es requerido):

    • Estados financieros recientes o detalles de cuenta bancaria.

  6. Detalles del Propietario Beneficiario Último (UBO):

    • Para identificar y verificar individuos que poseen o controlan la empresa.

  7. Información Adicional (para Diligencia Debida Mejorada):

    • Fuente de fondos y detalles de actividad comercial.

    • Documentación de comercio internacional (para negocios de importación/exportación).

‌Cumplimiento de KYC y Conservación de Registros

La Empresa debe mantener registros de documentación KYC por 5 años desde el fin de la relación o transacción ocasional.

‌Beneficiario Último

Un ‘Propietario Beneficiario’ significa cualquier persona(s) física(s) que en última instancia posee o controla al cliente y/o la(s) persona(s) física(s) en cuyo nombre se realiza una transacción o actividad.

La Empresa toma las medidas apropiadas para verificar la identidad del propietario beneficiario, asegurándose de estar segura de saber quién es el propietario beneficiario. Para entidades legales y arreglos, esto incluye instituciones financieras tomando pasos razonables para comprender la estructura de propiedad y control del cliente.

‌Diligencia Debida del Cliente (CDD)

Diligencia Debida del Cliente (CDD) es el proceso de verificar la identidad del cliente. Para confirmar la identidad de un cliente, se requiere información independiente y confiable. La Empresa reúne información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial y realiza diligencia debida continua para garantizar que las transacciones realizadas estén alineadas con la comprensión que tiene la Empresa sobre el cliente, su negocio y perfil de riesgo. Esto incluye, cuando sea necesario, verificar la fuente de fondos.

La Empresa determina el alcance de las medidas de CDD en un enfoque basado en riesgo considerando el tipo de cliente, la naturaleza de la relación comercial y la transacción involucrada.

La Diligencia Debida del Cliente debe aplicarse cuando haya dudas sobre la veracidad o adecuación de los datos de identificación del cliente previamente obtenidos, o al identificar y verificar la identidad de los clientes:

  • En el establecimiento de la relación comercial,

  • Al realizar transacciones ocasionales por encima de $25,000.00 o que sean transferencias electrónicas de fondos,

  • Cuando haya actividad sospechosa en transacciones,

  • Cuando se sospeche de lavado de dinero o financiación del terrorismo.

‌Diligencia Debida Simplificada (SDD)

La Empresa puede aplicar Diligencia Debida Simplificada (SDD) cuando un cliente se evalúa como de bajo nivel de riesgo. En tales casos, la Empresa implementa medidas de identificación y verificación menos estrictas en comparación con la diligencia debida estándar o mejorada. Sin embargo, SDD no exime al cliente de los requisitos fundamentales de CDD.

La Empresa asegura una monitorización adecuada de las transacciones y relaciones comerciales para detectar cualquier actividad inusual o sospechosa.

‌Diligencia Debida Mejorada (EDD)

Cuando la Empresa trata con personas naturales o entidades legales identificadas como de alto riesgo para ML o TF y clasificadas como de alto riesgo basándose en el perfil económico del cliente y la evaluación de riesgo llevada a cabo, la Empresa aplica la diligencia debida mejorada.

EDD se aplica para clientes con mayores riesgos e incluye:

  • Verificación adicional de identidad

  • Información detallada para entender la fuente de fondos

  • Monitorización más frecuente de transacciones

  • Requerir documentación para verificar la fuente de fondos, particularmente para transacciones grandes o inusuales.La Empresa siempre aplicará procedimientos de identificación de clientes mejorados y diligencia debida para los siguientes clientes, que se consideran de alto riesgo:

  • Corresponsales transfronterizos

  • Clientes no presenciales

  • Cuenta a nombre de empresas cuyas acciones son al portador

  • Cuentas de fideicomiso

  • Cuentas de clientes’ a nombre de un tercero

  • Cuentas de Personas Expuestas Políticamente

  • Clientes de países que aplican inadecuadamente las recomendaciones del FATF Factores de riesgo de cliente adicionales incluyen:

  • La relación comercial se lleva a cabo en circunstancias inusuales

  • Clientes son residentes en áreas geográficas de mayor riesgo

  • Personas legales o arreglos que son vehículos de tenencia de activos personales

  • Compañías que tienen accionistas nominados o acciones al portador

  • Negocios que son impulso de efectivo

  • La estructura de propiedad de una entidad legal parece inusual o excesivamente compleja dada la naturaleza del negocio de la empresa.Riesgo de producto, servicio, transacción o canal de entrega:

  • Banca privada

  • Productos o transacciones que puedan favorecer el anonimato

  • Relaciones comerciales no presenciales o transacciones, sin ciertas salvaguardias como firmas electrónicas

  • Pago recibido de terceros desconocidos o no asociados

  • Nuevos productos y nuevas prácticas comerciales incluyendo nuevos mecanismos de entrega y el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo tanto para productos nuevos como preexistentes.

La Empresa mantiene registros exhaustivos de todas las medidas de diligencia debida tomadas, incluyendo evaluaciones de riesgo y la razón para la categoría de riesgo asignada a cada cliente.

La Empresa asegura que se implementen medidas de diligencia debida apropiadas para identificar y verificar la identidad de un cliente usando documentos, datos o información confiables e independientes. Además, la Empresa realiza diligencia debida continua a lo largo de la relación comercial, monitoreando de cerca y examinando transacciones para asegurar que están alineadas con el conocimiento de la Empresa sobre el cliente, su negocio, perfil de riesgo y, cuando sea necesario, la fuente de fondos.

‌Evaluación de Clientes

El proceso de evaluación involucra verificar a los clientes contra varias listas y bases de datos relacionadas con riesgos para identificar riesgos potenciales. La Empresa evalúa a todos los clientes contra listas de sanciones nacionales e internacionales y emplea sistemas automatizados para asegurar una revisión regular contra sanciones actualizadas. Además, la Empresa realiza revisiones y reevalúa a los clientes existentes de acuerdo con las nuevas actualizaciones de la lista de vigilancia, según las regulaciones actuales.

‌Personas Expuestas Políticamente

La Empresa documenta y tiene políticas y procedimientos específicos para identificar y gestionar Personas Expuestas Políticamente (PEPs). Asegura que las transacciones que involucren a PEPs sean autorizadas por la alta dirección, determina la fuente de fondos y origen de la riqueza de los PEPs y realiza EDD continuo en todas las cuentas mantenidas por PEPs.

La Empresa emplea sistemas automatizados para evaluar regularmente a los clientes contra listas de sanciones y PEP actualizadas. Revisa y actualiza periódicamente sus criterios de evaluación para mantener el cumplimiento con las regulaciones más recientes. Además, la Empresa realiza revisiones continuas y reevalúa a los clientes existentes de acuerdo con las novedades en la lista de vigilancia, asegurando la alineación con los requisitos regulatorios actuales.

‌Proceso de Monitoreo Continuo de Transacciones y Actividades de Clientes

La Empresa monitorea las actividades de los clientes basándose en sus perfiles económicos, permitiendo a los empleados identificar transacciones que desvían del comportamiento típico de la cuenta o que parecen complejas, inusuales o carecen de un propósito económico justificado o explicación legítima. El monitoreo continuo de las cuentas y transacciones de clientes es un componente crucial para gestionar efectivamente los riesgos de lavado de dinero (ML) y financiación del terrorismo (TF).

El Oficial de Cumplimiento/AML es responsable de mantener y mejorar el proceso de monitoreo continuo de la Empresa. El Auditor Interno revisará los procedimientos de la Empresa relacionados con este proceso de monitoreo al menos una vez al año.

El proceso de monitoreo se basa en categorías de evaluación de riesgo y el volumen estimado de transacciones para cada cliente. Los empleados realizan revisiones de transacciones de clientes al menos una vez por semana o según lo solicitado por el Oficial de Cumplimiento/AML de la Empresa y reportan sus hallazgos al Oficial de Cumplimiento/AML. Además, los empleados responsables proporcionan registros diarios de transferencias entrantes y salientes de dinero de clientes al Oficial de Cumplimiento/AML.

El Oficial de Cumplimiento/AML monitorea y asegura, con frecuencia, que la cantidad real de fondos depositados por los clientes sea consistente con la cantidad de fondos indicada al abrir la cuenta, así como con el perfil económico del cliente.

Además, todos los empleados deben mantenerse vigilantes en identificar y reportar cualquier actividad o comportamiento del cliente que parezca inconsistente con la información previamente obtenida sobre el cliente y su negocio. Los empleados deben notificar a su supervisor, quien luego informará al Oficial de Cumplimiento/AML. Si el supervisor no está disponible, el empleado debe reportar el asunto al Gerente General o a un Director Ejecutivo.

Los procedimientos y la frecuencia de monitoreo de las cuentas de clientes y del examen de sus transacciones se basan en el nivel de riesgo asociado con ellas, incluyendo:

  1. La identificación de clientes de alto riesgo y facilitar el monitoreo mejorado de cuentas y transacciones, como se estime necesario,

  2. La identificación de transacciones inusuales o sospechosas que son inconsistente con el perfil económico del cliente para los propósitos de mayor investigación. 

  1. Cuando se identifica una transacción inusual o sospechosa, la persona que identificó la transacción sospechosa es responsable de presentar un informe interno de sospecha al Oficial de Cumplimiento/AML.

  2. El Oficial de Cumplimiento/AML procede con la investigación de transacciones inusuales o sospechosas y los resultados de las investigaciones se registran en un memorándum separado y se mantienen en el archivo de los clientes concernidos.

  1. La determinación de la fuente y el origen de los fondos acreditados a las cuentas.

  2. El uso de sistemas de TI apropiados y proporcionados, incluyendo:

    • sistemas de información de gestión electrónica automatizada adecuados que sean capaces de proporcionar al Consejo de Administración y al Oficial de Cumplimiento/AML, de manera oportuna, toda la información válida y necesaria para la identificación, análisis y monitoreo efectivo de cuentas y transacciones de clientes basándose en el riesgo evaluado para fines de ML o TF, en vista de la naturaleza, escala y complejidad del negocio de la Empresa y la naturaleza y el rango de los servicios de inversión ejercidos en el curso de ese negocio.

    • sistemas de información de gestión electrónica automatizada para extraer datos e información faltantes respecto a la identificación del cliente y la construcción de un perfil económico del cliente.

    • para todas las cuentas, sistemas de información de gestión electrónica automatizada para monitorizar el movimiento de todas las cuentas relacionadas de manera consolidada y detectar actividades inusuales o sospechosas y tipos de transacciones. Esto puede hacerse estableciendo límites para un tipo particular, o categoría de cuentas (por ejemplo, cuentas de alto riesgo) o transacciones (por ejemplo, depósitos y retiros en efectivo, transacciones que no parecen razonables basándose en términos comerciales o de negocios usuales, movimiento significativo de la cuenta incompatible con el tamaño del saldo de la cuenta), tomando en cuenta el perfil económico del cliente, el país de origen, la fuente de los fondos, el tipo de transacción o cualquier otro factor de riesgo. La Empresa presta particular atención a las transacciones que exceden los límites mencionados, las cuales pueden indicar que un cliente podría estar involucrado en actividades inusuales o sospechosas.

  3. El monitoreo de cuentas y transacciones en relación con tipos específicos de transacciones y el perfil económico, así como comparando periódicamente el movimiento real de la cuenta con el giro esperado declarado al establecer la relación comercial. Además, el monitoreo cubre a clientes que no tienen contacto con la Empresa así como a cuentas inactivas que muestran movimientos inesperados.

  4. La Empresa verifica la adecuación de los datos e información de la identidad y perfil económico del Cliente, siempre que ocurra uno de los siguientes eventos o incidentes:

  • un cambio material en el estado legal y situación del cliente, como cambio de directores/secretario, accionistas registrados, oficina registrada, etc.

  • un cambio material en la forma y las reglas en que opera la cuenta del cliente, como un cambio en las personas autorizadas a operar en la cuenta y la solicitud para la apertura de una nueva cuenta.

‌Procedimientos Internos de Reporte

La Empresa ha implementado y mantiene procedimientos internos de reporte para asegurar que todos los empleados sepan a quién contactar si sospechan que alguien dentro de la organización o un cliente está involucrado en actividades ilegales, incluyendo lavado de dinero (ML). Este sistema asegura que la organización maneje tales preocupaciones de manera estructurada y organizada, en cumplimiento con las regulaciones relevantes de antilavado de dinero (AML) y contra-financiación del terrorismo (CFT).

‌Reporte de Actividades Sospechosas

La Empresa ha establecido un protocolo claro para que los empleados reporten cualquier actividad sospechosa directamente al Oficial de Cumplimiento de AML designado. Además, fomenta un entorno en el que se alienta a los empleados a plantear inquietudes sin temor a represalias.

La Empresa reportará cualquier transacción sospechosa o actividad comercial cuando haya una sospecha razonable de que implica los productos de lavado de dinero (ML) o financiación del terrorismo (TF), independientemente del monto de la transacción. El proceso de reporte externo involucra el archivo de un Informe de Actividad Sospechosa (SAR) con las autoridades relevantes, según lo requiere la ley. La Empresa asegura que los informes se presenten de manera rápida y precisa, incluyendo una clara documentación de las razones para la sospecha.

Además, la Empresa terminará una cuenta cuando su propósito o antecedentes no estén claros, cumpliendo con las instrucciones de las autoridades competentes y facilitando las inspecciones necesarias de los registros de transacciones.

‌Transacciones que Exceden $25,000

Cuando una persona entra en una transacción con la Empresa o se involucra en cualquier otra actividad comercial que exceda $25,000.00 debe llenar una declaración de fuente de fondos en el formulario prescrito. Se considerará un delito si una persona hace a sabiendas una declaración falsa sobre la fuente de los fondos.

‌Capacitación y Conciencia

La Empresa toma las medidas necesarias para asegurar que sus empleados estén bien informados sobre las leyes relevantes de antilavado de dinero (AML) y contra-financiamiento del terrorismo (CFT) en Santa Lucía, así como sobre las políticas y procedimientos internos establecidos por la Empresa.

Para lograr esto, la Empresa ofrece capacitación regular para todos los empleados sobre protocolos de AML/CFT, incluyendo procedimientos Know Your Customer (KYC) y Customer Due Diligence (CDD). Esta capacitación ayuda a los empleados a entender la importancia de su rol en identificar y reportar transacciones y actividades sospechosas. Además, la Empresa ofrece educación continua a través de cursos de actualización y boletines, manteniendo a los empleados informados sobre actualizaciones regulatorias y riesgos emergentes en la industria de corretaje.

‌Cumplimiento y Revisión

La Empresa realiza auditorías internas regulares de sus procedimientos de AML/CFT para evaluar la efectividad de las medidas implementadas. Basándose en los hallazgos de auditoría, actualizaciones regulatorias y el panorama de riesgos en evolución, la Empresa revisa y revisa sus políticas y procedimientos según sea necesario.

Además, la Empresa asegura que la alta gerencia esté activamente involucrada en supervisar los esfuerzos de cumplimiento de AML/CFT, incluyendo la asignación de recursos para capacitación y monitoreo continuo.

‌Obligaciones Legales de la Empresa

La Empresa se reserva el derecho de rechazar procesar una transferencia de fondos en cualquier etapa si cree que está conectada de alguna manera con actividades criminales o lavado de dinero.

No se aceptarán pagos de terceros o anónimos. Si la Empresa no está satisfecha con quién es el remitente del dinero, se reserva el derecho de rechazar el dinero y devolverlo al remitente menos cualquier tarifa de transferencia u otros cargos, la Empresa se reserva también el derecho de terminar cualquier cuenta mantenida con ella con efecto inmediato. Puede requerir la presentación de documentación adicional según sea requerido bajo las obligaciones AML aplicables o cualquier regulación similar aplicable.

La Empresa está prohibida de aceptar cualquier negocio de clientes si los fondos se originan de actividades criminales o si la naturaleza de las transacciones de la cuenta es ilegal de cualquier manera.

La Empresa está obligada a reportar todas las transacciones sospechosas y está prohibido notificar al cliente que sus transacciones o actividad de cuenta han sido sospechadas o reportadas como sospechosas. El uso indebido de la cuenta puede resultar en enjuiciamiento criminal.

La Empresa puede terminar su relación comercial con el cliente ya sea con, o sin previo aviso, por una serie de razones graves, derivadas de Obligaciones Regulatorias, incluyendo tomar medidas contra ML y extendiendo (pero no limitado a) incumplimiento del acuerdo del cliente y términos y condiciones, mala fe, intento de cometer fraude, etc.

‌Información Adicional

Cualquier información personal recopilada de un cliente, como nombre, dirección, fecha de nacimiento y detalles de contacto, será mantenida confidencialmente por Noctorial LTD y utilizada exclusivamente para propósitos comerciales. La información adicional, incluyendo transacciones de clientes, copias de pasaporte y prueba de dirección, también será tratada confidencialmente y compartida exclusivamente entre nuestros servicios de cuenta y departamentos de cumplimiento. Esta información se mantendrá de manera segura, ya sea física o electrónicamente, con controles de acceso estrictos. La Empresa puede compartir información de clientes con departamentos internos o oficinas afiliadas que manejen funciones de mercadotecnia, back-office y servicio al cliente como parte de las operaciones comerciales regulares. Todos los empleados de Noctorial LTD han firmado un Acuerdo de Confidencialidad, asegurando que la información de los clientes se mantenga con la máxima confidencialidad.

La Empresa está dedicada a mejorar continuamente esta política. Se revisará y actualizará regularmente, al menos cada seis meses, para asegurar su efectividad.

La Empresa tiene la autoridad de revisar o modificar su Política de Anti-Lavado de Dinero a su discreción, siempre que lo considere necesario o apropiado, sin notificación previa al cliente.

Si tiene más preguntas sobre nuestra Política de Anti-Lavado de Dinero o nuestra Política de Privacidad, póngase en contacto con nosotros en info@noctorial.com